EL SRI informa:
"De acuerdo a
lo señalado en el Art. 161 de la Ley Orgánica para el Fortalecimiento y
Optimización del Sector Societario y Bursátil, se establece que previo a
la autorización para la emisión de comprobantes de venta, las
sociedades que estén obligadas a cumplir con el impuesto a la patente
municipal, deberán pagar dicho tributo la primera vez al Servicio de
Rentas Internas, institución que cumplirá las funciones de agente
recaudador.
Por este
motivo, todas las sociedades inscritas en el Registro Único de
Contribuyentes (RUC) a partir del 21 de mayo de 2014, deberán realizar
el primer pago del impuesto a la patente municipal al SRI, a través de
las instituciones financieras a nivel nacional en el Formulario 106,
utilizando el código de impuesto No. 9090 denominado “Impuesto de
Patente Municipal”.
Dicho formulario se encuentra disponible en la página web www.sri.gob.ec.
Este primer pago realizado por la sociedad constituye un anticipo del
impuesto a la patente municipal y corresponderá al uno por ciento (1%)
sobre el monto de su capital social o patrimonio, atendiendo su
naturaleza jurídica, cuyo monto no podrá ser superior a US$25.000
dólares ni inferior a US$10 dólares, de acuerdo a lo señalado en el Art.
548 del COOTAD.
Luego del pago
realizado al SRI, en los años posteriores, las sociedades deberán pagar
los valores correspondientes al impuesto a la patente en los respectivos
municipios de acuerdo a las Ordenanzas expedidas para el efecto.
En caso de
detectarse que el impuesto a la patente municipal no ha sido pagado por
la sociedad dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha de
inscripción en el RUC, el SRI procederá a suspender la respectiva
autorización para la emisión de los comprobantes de venta."
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